SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Al respecto, de la revisión de los antecedentes presentados, se tiene que en el proceso penal seguido contra el accionante, éste presentó recusación contra la Jueza demandada mediante memorial presentado el 28 de mayo de 2015, el cual fue “rechazado” por dicha autoridad, mediante proveído de 1 de junio del mismo año, alegando que el escrito presentado ofendía su condición de autoridad, y que el art. 4 inc. 2) del CPC le facultaba rechazarlo (Conclusión II.1.). El accionante presentó otro escrito el 1 de junio de igual año, reiterando la recusación interpuesta, el cual fue rechazado con el tenor de “A lo resuelto en la fecha” (sic) (Conclusión II.2.).
Frente al “rechazo” dispuesto por el primer decreto de 1 de junio de 2015, el accionante interpuso recurso de reposición pidiendo que la recusación presentada de su parte sea tramitada conforme a derecho; sin embargo, dicho recurso fue rechazado con un proveído de “no ha lugar” emitido el 3 del mismo mes y año (Conclusiones II.3. y II.4.).
No obstante a ello, la Jueza demandada emitió Auto de 3 de junio de 2015, en el cual haciendo mención a algunos de los argumentos expuestos en el primer memorial de recusación presentado por el hoy accionante, se pronunció en el sentido de “no excusarse” del conocimiento de la presente causa, al tiempo que advertía a dicho procesado no hacer uso de “recursos maliciosos” o dispondría “lo que corresponda” (Conclusión II.5.). Pese a este pronunciamiento, no consta en obrados que hubiese remitido en consulta tal Resolución a la Sala Penal de turno, extremo que condice con lo denunciado por el accionante ante esta jurisdicción.
Así, el accionante planteó recurso de apelación contra el decreto de 3 de junio de 2015, que resolvió “no ha lugar” su recurso de reposición, en mérito a lo cual la autoridad hoy demandada pronunció el Auto de 15 del citado mes y año, por el cual resolvió nuevamente “no ha lugar a la solicitud” (de apelación), pero esta vez disponiendo apartar del conocimiento de la causa a la abogada Corina Mamani Huanca del procesado hoy accionante y multarla con el monto económico correspondiente a dos salarios mínimos nacionales, así también la orden de que no se le reciba ningún memorial “en ningún proceso” en tanto no abone la referida multa.