SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

II.6.

II.6.  Por memorial presentado el 9 de junio de 2015, el ahora accionante interpuso recurso de apelación contra el decreto de 3 del mismo mes y año (fs. 68 a 69 vta.), el cual mereció el Auto de 15 de igual mes y año, que resolvió: a) No ha lugar a la solicitud toda vez que se rechazó el memorial de recusación y no se consideró el fondo de la petición al contener expresiones ofensivas; b) Se impone a la abogada Corina Mamani Huanca la sanción pecuniaria equivalente a dos salarios mínimos nacionales que deberá ser depositado en la cuenta del Órgano Judicial dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de ser notificada con la resolución; c) Se aparta del patrocinio del presente caso a la abogada Corina Mamani Huanca y se dispone que la Defensora de Oficio asuma la defensa del accionante; y, d) No podrá recibirse ningún memorial que fuese suscrito por la abogada (Corina Mamani Huanca) en los procesos que tuviese en ese juzgado, si no se acredita el pago de la sanción dispuesta anteriormente (fs. 70 y vta.).