SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.3.
II.3. El 2 de junio de 2015, el accionante planteó recurso de reposición contra el decreto de 1 del mismo mes y año, que rechazó la recusación interpuesta (Conclusión II.1.), pidiendo se revoque el mismo y se tramite la recusación conforme a derecho, bajo los siguientes argumentos: 1) En el memorial de recusación no existe un solo elemento, argumento o premisa que sea ofensiva a la autoridad jurisdiccional, y para nada se refirió sobre dudas respecto al mandato que el Estado le otorgo, y solo se mencionó la confianza de la abogada patrocinante, lo que no puede considerarse ofensivo; 2) La autoridad debió excusarse de oficio como siempre lo hizo en casos similares y no esperar una recusación y menos rechazarla; 3) Se incumplió lo dispuesto por el art. 321 del CPP, y el caso no merece el rechazo “in limine”; 4) En virtud a la interpretación extensiva de los derechos y principios que guían la administración de justicia, debió ponderarse entre aplicar normativamente un rechazo por considerar el memorial ofensivo, y una recusación que cuestione su competencia, aplicando los principios, criterios de interpretación debe optar por acceder o acoger el recurso y si considera ofensivo sancionar a la parte y a su abogado, o acudir a la vía llamada por ley, o simplemente omitir el rechazo y considerar el trámite de recusación; ya que, su competencia se paraliza como efecto de promover la recusación; 5) El art. 4 inc. 2) del CPC es aplicable a procesos civiles y no así a penales; 6) Ese rechazo exige que sea fundamentado y no de forma pura y simple, pero sabiendo que está comprendida en dos causales de excusa; corresponde a la autoridad rectificar el error de aplicación e interpretación de normas en perjuicio de los litigantes y ponderar fallar en favor de estos y sus peticiones materiales y no someterse a los aspectos formales; 7) El no excusarse constituye una falta gravísima de acuerdo a lo prescrito en el art. 188.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 8) El rechazo pronunciado vulneró el principio de igualdad, pues se alegó un trato discriminatorio manifiesto, notorio y arbitrario, pues en casos en los que firmó la abogada Corina Mamani Huanca, la autoridad siempre se excusó, conforme consta de la abundante prueba adjuntada a la solicitud de recusación (fs. 62 a 64 vta.).