SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
2)
De lo establecido en el artículo citado, se tiene que presentada la recusación contra la autoridad judicial y en caso de que ésta sea rechazada, se deberá remitir en el plazo de 24 horas ante el Tribunal superior a efectos de que se pronuncie sobre la aceptación o rechazo de la recusación planteada; y deberá remitir inmediatamente al juzgado siguiente en número quien conocerá en proceso en tanto el tribunal superior se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la recusación…
Por lo que interpuesta la recusación, si el juez unipersonal rechazara la misma, deberá remitir antecedentes en el plazo de 24 horas, ante el Tribunal superior, para que éste se pronuncie sobre la aceptación o rechazo del incidente y a su vez deberá remitir el cuaderno de control jurisdiccional al juzgado siguiente en número, a efectos de que, en tanto la recusación sea resuelta, asuma conocimiento del proceso y ejerza control jurisdiccional del mismo; toda vez que, el juez recusado no puede realizar ningún actuado bajo sanción de nulidad”.
2) Con relación al segundo memorial de recusación presentado por el ahora accionante, si la Jueza demandada consideraba, como refirió en audiencia de la presente acción de libertad, que la misma reiteraba las supuestas ofensas vertidas en el primer memorial de recusación, y por ello justificaba mantener el singular “rechazo”, debió exponerlo de esa manera a tiempo de pronunciar el proveído, pues el tenor de “A lo resuelto en la fecha” (sic) no reemplaza la motivación que la Jueza debió reflejar en la mencionada providencia; y,