Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
Fragmento 14
Sobre este instituto procesal, la jurisprudencia constitucional asumió en la SCP 1509/2014 de 16 de julio, el siguiente entendimiento: “Con la finalidad de garantizar la actuación imparcial de las autoridades judiciales -base de la administración de justicia-, el ordenamiento jurídico ha previsto los incidentes de excusa y recusación a efectos de que en casos de existir causales que comprometan la imparcialidad de los administradores de justicia, éstos puedan apartarse o ser apartados del proceso.