Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
i)
En uso de su derecho a dúplica, manifestó que: i) Efectivamente el accionante presentó un memorial que indicó “reitera recusación”; es decir, reitera las ofensas; ii) Respecto a que “la suscrita no se va a excusar” en esa Resolución se expusieron motivos como el que ninguna persona puede escoger que autoridad le va a juzgar; y, iii) Efectivamente se excusa de todos los memoriales que interviene la abogada -Carolina Mamani Huanca-, y como también se tiene expresado en el memorial de recusación, a sabiendas (de ello, el accionante) le contrato.