SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
3)
3) El Auto de 3 de junio de 2015, emitido por la autoridad hoy demandada, que en base a “los datos del proceso” resuelve por “no excusarse” del conocimiento de la causa, constituye una respuesta a la recusación presentada, pues el procedimiento penal no reconoce la figura de “no excusa” pronunciada de oficio, más aún si se toma en cuenta que en los fundamentos expuestos en el mismo, se encuentran respuestas a los argumentos del memorial de recusación interpuesto inicialmente, siendo por tanto una Resolución que en el marco del procedimiento penal refrendado por la jurisprudencia constitucional en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, debió remitirse en consulta ante la Sala Penal de turno y los antecedentes de la causa ante el Juzgado siguiente en número.
Sin embargo, al no haber actuado de esta manera, la autoridad jurisdiccional vulneró los derechos del accionante, principalmente en lo relativo al juez natural en su elemento de imparcialidad, pues además de negar la tramitación de la recusación conforme a procedimiento, de manera indebida e ilegal continuó conociendo la causa como si nunca hubiera mediado cuestionamiento alguno sobre su imparcialidad, siendo en ese sentido, que incluso resolvió apartar a la abogada defensora del ahora accionante, multarla y no permitirle la presentación de ningún memorial -no solo dentro del proceso del cual emerge la presente acción, sino en cualquier otro que se tramite en el Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Tupiza del departamento de Potosí a cargo de dicha Jueza. Cabe aclarar al respecto, que la demandada a momento de resolver la recusación debió también tomar en cuenta las modificaciones efectuadas al Código de Procedimiento Penal por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, respecto al procedimiento aplicable al instituto de la recusación.
Por todo ello, corresponde conceder la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza hoy demandada remita todos los antecedentes de la recusación interpuesta en grado de consulta ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, principalmente el Auto de 3 de junio de 2015, en el cual se pronuncia de manera expresa sobre su no separación del conocimiento de la causa.