Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.2.
II.2. Mediante escrito presentado el 1 de junio de 2015, el ahora accionante reiteró recusación contra la autoridad hoy demandada, solicitando se remitan obrados a la autoridad llamada por ley (fs. 60). Dicho memorial mereció el decreto de 1 de junio de 2015, que refiere: “A lo resuelto en la fecha” (sic) (fs. 60 vta.).