SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

II.5.

II.5.  Cursa Auto de 3 de junio de 2015, por el cual la Jueza ahora demandada “…no se excusa del conocimiento del presente caso por los fundamentos expuestos por lo que se recomienda al imputado no utilizar recursos maliciosos y en caso de persistir se dispondrá lo que corresponda” (sic) refiriendo que: i) A tiempo de prestar su declaración informativa y en la presentación de su memorial de excepción de prejudicialidad no firmaba la Abogada Corina Mamani Huanca; ii) En el presente caso, el imputado buscó y eligió quién debe conocer su proceso (se entiende a su abogada), “…lo cual es completamente malicioso ya que no ha respetado las normas, fundamentalmente si fuese cierto que es de su entera confianza la abogada contratada tendría que haberle asistido desde el primer momento y hacerme conocer tal hecho sin embargo no fue así…” (sic); y, iii) Pese a la advertencia (no refiere cual) “…con la clara intención de apartarme presenta recusación lo que no es admisible…” (sic) (fs. 66).