SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

1)

Ramiro Vargas Rodríguez, Juan Carlos Corrales Ortiz y Ludwin Rivero Rocha; Presidente y Vocales respectivamente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Cochabamba, por informe escrito presentado el 6 de julio de 2015, cursante de fs. 452 a 455, señalaron que: 1) De acuerdo al informe de 20 de mayo de 2015 emitido por el investigador asignado al caso, contra el ahora accionante por la falta disciplinaria tipificada en los arts. 39 inc. B2.17) Abandonar la Unidad Académica, sin la autorización escrita correspondiente; 40.C.1) Regresar de franco o ser sorprendido en las dependencias de la Unidad Académica en estado de ebriedad o con aliento alcohólico; y, numeral 7) Abandonar el Instituto sin el consentimiento del superior y/o estando arrestado; del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades de Grado de la UNIPOL; es así, que en previsión del art. 57 del citado Reglamento se procedió a la notificación con el informe de conclusiones al procesado, a partir del cual tenía cinco días para presentar sus descargos; sin embargo, no se efectivizó el mismo. Posteriormente, se señaló día y hora de audiencia de Sumario Informativo para el 3 de junio de ese mismo año, en la que ejerció todos sus derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado, y una vez concluido el desfile probatorio (testifical y documental) se determinó la baja definitiva de la Unidad Académica de Pre-Grado de la UNIPOL; 2) Previa notificación de memorando de designación para conformar el Tribunal Disciplinario de la ESBAPOL, realizaron sus actuaciones dentro de las normativas establecidas en el citado Reglamento, por lo que no se incurrió en ningún acto u omisión que amerite la tutela establecida en el art. 128 de la CPE; y, 3) Una vez notificado con la Resolución, el accionante activó el recurso jerárquico conforme al art. 84 y ss. del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Unidad de Grado de la UNIPOL, y de acuerdo a lo establecido al art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que refiere a la subsidiariedad, el accionante al recurrir mediante recurso jerárquico ante el Vice Rectorado de la UNIPOL activó otra instancia, la misma que se encuentra en trámite para resolución, en ese sentido no se agotaron todas las instancias procesales, como tampoco se acreditó la vulneración de derechos y garantías constitucionales alegadas por el accionante.