Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, disponga que la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL en virtud al recurso de apelación presentado en la audiencia de 3 de junio de 2015, contra el Auto que omite pronunciarse sobre la excepción de incompetencia e incidente de nulidad por defectos absolutos, eleve el proceso ante el Superior Jerárquico en grado, debiendo suspender el trámite del sumario mientras se resuelva este recurso. Asimismo, se ordene la suspensión de la ejecución de la sentencia de baja definitiva de la ESBAPOL mientras se tramite y resuelva el recurso jerárquico interpuesto, sea con costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente
- Excepcionalmente,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR