SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó el contenido y petitorio de la acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliándola expresó que: a) Se violó el derecho a la educación, en el entendido que como estudiante de último año de la ESBAPOL, se encuentra en etapa de exámenes y con la sanción impuesta perderá el semestre, causándole un perjuicio en caso de otorgarse la tutela tardíamente; b) La sanción fue producto de un procesamiento indebido porque no se aplicaron las reglas del debido proceso, se desarrolló de manera dictatorial pese a haber cuestionado el derecho al juez natural, tampoco se lo notificó para que haga valer sus derechos de recusación o impugnación de la conformación del Tribunal; y, c) Se denunció actividad procesal defectuosa, y se presentó recursos de queja que no fue resuelto y en audiencia de 3 de junio de 2015, argumentaron que el Reglamento no reconoce incidentes, excepciones ni apelaciones, vulnerando de esta manera sus derechos.