SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó el contenido y petitorio de la acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliándola expresó que: a) Se violó el derecho a la educación, en el entendido que como estudiante de último año de la ESBAPOL, se encuentra en etapa de exámenes y con la sanción impuesta perderá el semestre, causándole un perjuicio en caso de otorgarse la tutela tardíamente; b) La sanción fue producto de un procesamiento indebido porque no se aplicaron las reglas del debido proceso, se desarrolló de manera dictatorial pese a haber cuestionado el derecho al juez natural, tampoco se lo notificó para que haga valer sus derechos de recusación o impugnación de la conformación del Tribunal; y, c) Se denunció actividad procesal defectuosa, y se presentó recursos de queja que no fue resuelto y en audiencia de 3 de junio de 2015, argumentaron que el Reglamento no reconoce incidentes, excepciones ni apelaciones, vulnerando de esta manera sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente
- Excepcionalmente,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR