Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.1.
II.1. Cursa Auto Inicial de Proceso Sumario Interno de 6 de mayo de 2015, por la comisión de presuntas faltas graves y gravísimas establecidas en el Reglamento Disciplinario de la ESBAPOL insertas en el art. 39 inc. B.17) Abandonar la Unidad Académica, sin la autorización escrita correspondiente aunque sea por tiempo breve y 40 inc. C.1) y 7) Regresar de franco o ser sorprendido en las dependencias de la Unidad Académica en estado de ebriedad con aliento alcohólico; Abandonar el Instituto sin el consentimiento del superior y/o estando arrestado; disponiendo el inicio de investigaciones (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente
- Excepcionalmente,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR