Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.4.
II.4. Cursa Acta de audiencia en la que Ramiro Vargas Rodríguez, Juan Carlos Corrales Ortiz y Ludwin Rivero Rocha; Presidente y Vocales respectivamente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Cochabamba -hoy demandados- (fs. 220 a 225 vta.) por Resolución 01/2015 de 3 de junio (fs. 153 a 156) determinaron la sanción de baja definitiva de la Unidad Académica de Pre Grado de la UNIPOL contra el accionante por haber adecuado su conducta a las faltas disciplinarias denunciadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente
- Excepcionalmente,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR