Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 20 de mayo de 2015, Danny Marcelo Cussi Miguel -hoy accionante- denunció actividad procesal defectuosa pidiendo la nulidad de obrados, reclamando su derecho al juez natural, falta de citación con la denuncia que dio lugar a la apertura del proceso de oficio y haberlo obligado a declarar contra sí mismo (fs. 135 a 138 vta.), que fue resuelta por Resolución cursante de fs. 132 a 134, rechazando la denuncia por no encontrarse dentro del Reglamento, la misma que fue notificada el día de la audiencia el 3 de junio de igual año (fs. 134 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente
- Excepcionalmente,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR