SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por las presuntas faltas graves y gravísimas, se cometieron varias irregularidades, siendo que el Auto Inicial fue pronunciado por el Subdirector de la ESPABOL quién al mismo tiempo se constituyó como Presidente de la Comisión del Régimen Disciplinario, pero cuya identidad no se la hizo conocer por falta de notificación, coartándole el derecho de presentar recusación; además, fue citado sin que se le hiciera conocer los antecedentes, cargos e informes que constituyen la acusación, en ese sentido promovió la excepción por actividad procesal defectuosa solicitando declaratoria de incompetencia y nulidad de obrados; empero, al no obtener respuesta planteó recurso de queja el 2 de junio de 2015, según lo prevé el art. 78 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial (UNIPOL) y fue recién que en audiencia de sumario de 3 de igual mes y año, rechazaron su incidente argumentando que sus normas y Reglamento no reconocen excepciones, incidentes ni causales de nulidad; y respecto al recurso de queja, señalaron que seguiría su curso sin suspender el juicio, sin considerar que el art. 78 y siguientes del Reglamento referido estableció que el recurso de queja debe ser elevado ante autoridad superior, suspendiendo el procedimiento.
Sin haber cumplido con la formalidad de apertura de los diez días de prueba, se realizó la audiencia recibiendo la prueba testifical de cargo, sin haber sido notificado previamente con la misma, aspectos que condujeron a la parte acusada a interponer apelación oral pidiendo la suspensión del procedimiento; pero la misma fue denegada ordenando la prosecución del proceso hasta que se pronunció la parte resolutiva de la sentencia sancionatoria, disponiendo su baja definitiva de la institución, y sin haber cumplido con la formalidad de lectura de resolución, fue notificado el 8 de junio de 2015; por lo que fue sometido a un proceso arbitrario vulnerando su derecho al debido proceso en su componente de fundamentación de la Resolución, a pro acciones y segunda instancia; a la defensa y petición.
Los miembros de la Comisión aplicaron un Reglamento que se contrapone a los postulados de la Norma Suprema en lo que se refiere al juez natural, a la defensa técnica y material, al estado de inocencia a no poder plantear excepciones e incidentes por no estar reconocidas. Considerando además que en la conformación de la Comisión, sus acusadores (docentes) se convierten en su propio tribunal; ya que, se inició de oficio por las máximas autoridades o representantes de la ESBAPOL, debiendo excusarse o declarar su incompetencia para juzgarlo, además se tomaron muestras de sangre sin cumplir los procedimientos técnicos científicos; es decir, sin contar con personal autorizado y capacitado ni empleando las medidas de seguridad para la conservación de la muestra, existiendo un espacio de tiempo entre la toma y la entrega al laboratorio que por supuesto transgrede el procedimiento que hace a la cadena de custodia de pruebas para exámenes de laboratorio químico; y finalmente, el haberle obligado a declarar contra sí mismo con la presentación de un informe escrito sin la presencia de su defensor técnico ni ante autoridad competente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente
- Excepcionalmente,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR