SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos al juez competente, imparcial e independiente, a la fundamentación; a la defensa, a plantear excepciones e incidentes, de impugnar resoluciones y a la educación, señalando que dentro del proceso disciplinario instaurado de oficio en su contra se cometieron algunas irregularidades, llevándolo a interponer excepción por actividad procesal defectuosa y ante la falta de respuesta presentó recurso de queja, que fueron respondidos recién en audiencia; ante la primera solicitud, rechazaron la misma argumentando que su Reglamento no reconoce excepciones ni incidentes; y, respecto al recurso de queja señalaron que seguiría su curso sin suspender el juicio. Concluida la audiencia se dio lectura a la Resolución sancionándolo con la baja definitiva de la institución; por lo que, planteó recurso jerárquico, por haber sido sometido a un proceso irregular y arbitrario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente
- Excepcionalmente,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR