SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
Es necesario también referir que el accionante en su memorial de la presente demanda tutelar, señala que habría cumplido con los requisitos para que se efectúe la excepción al principio de subsidiariedad argumentando que se encontraría frente a un daño irreparable; sin embargo, para hacer viable esta excepción, debe estar frente a una evidente vulneración de sus derechos alegados y no contar con otros mecanismos de protección, con la exigibilidad de estar debidamente fundamentados y justificados. Al respecto la SC 0289/2010-R de 7 de junio, señaló que: “…para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía, por lo mismo, en caso de presentarse cualquiera de esas circunstancias, quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor” (las negrillas son nuestras). En el presente caso el accionante se limitó en señalar que con la determinación de disponer su baja definitiva de la institución se verá perjudicado académicamente. De donde se infiere que no demostró a esta jurisdicción en qué consistiría el daño irreparable que se podría causar mientras se encuentra pendiente la resolución del recurso jerárquico que presentó, por lo que corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente
- Excepcionalmente,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR