SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

El procedimiento establecido en el art. 49 de la LAPCAF, señala que, promovida la ejecución coactiva, a tiempo de plantear la demanda, el acreedor acompañará el título coactivo que la justifique y solicitará que se dicten las medidas precautorias que interesen a su derecho, luego el juez examinará el título presentado por el acreedor y si considerare que tiene suficiente fuerza coactiva, dictará sentencia de ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la suma reclamada, intereses, gastos y costas dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía, si caso contrario, considera que el documento carece de fuerza coactiva, declarará que no hay lugar a la ejecución; y en uno u otro caso, se pronunciará sin noticia contraria del deudor, y una vez cumplida efectivamente la medida cautelar, se citará al coactivado, quien únicamente podrá oponer, todas juntas y debidamente documentadas las excepciones en los casos que corresponda, sin perjuicio que éstas sean rechazadas o incluso luego de la concesión del recurso de apelación de las excepciones se prosigue con la ejecución de la sentencia hasta la subasta y adjudicación de la garantía hipotecaria


El procedimiento establecido en el art. 49 de la LAPCAF, señala que, promovida la ejecución coactiva, a tiempo de plantear la demanda, el acreedor acompañará el título coactivo que la justifique y solicitará que se dicten las medidas precautorias que interesen a su derecho, luego el juez examinará el título presentado por el acreedor y si considerare que tiene suficiente fuerza coactiva, dictará sentencia de ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la suma reclamada, intereses, gastos y costas dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía, si caso contrario, considera que el documento carece de fuerza coactiva, declarará que no hay lugar a la ejecución; y en uno u otro caso, se pronunciará sin noticia contraria del deudor, y una vez cumplida efectivamente la medida cautelar, se citará al coactivado, quien únicamente podrá oponer, todas juntas y debidamente documentadas las excepciones en los casos que corresponda, sin perjuicio que éstas sean rechazadas o incluso luego de la concesión del recurso de apelación de las excepciones se prosigue con la ejecución de la sentencia hasta la subasta y adjudicación de la garantía hipotecaria...”
(las negrillas son nuestras).

           Ahora bien, continuando con el amplio estudio realizado sobre el tema, por la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, la misma añadió que: “En este tipo de procesos, el coactivado no tiene la posibilidad de contestar a la demanda y el único medio de defensa que se le otorga es oponiéndose a la ejecución civil mediante excepciones, las que tienen una tramitación sencilla, rápida y por escrito; están detalladas de manera taxativa en el art. 49.III de la LAPCAF, como las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva, falsedad e inhabilidad del título, prescripción y pago documentado, las que deberán ser presentadas todas juntas y dentro del plazo de cinco días fatales desde la citación con la demanda y sentencia. Ninguna otra excepción es admisible, mereciendo su rechazo in límine, así como cuando no exista claridad y precisión en el planteamiento de las permitidas o cuando estén vinculadas a cuestiones de hecho y no estén debidamente documentadas y probadas preconstituidamente, o no se haya mencionado la prueba a utilizarse por el coactivado.


El parágrafo IV del mismo artículo, otorga al juez la posibilidad de rechazar sin sustanciación: 1.Toda excepción que no fuere de las enunciadas; 2.Las que, correspondiendo a las mencionadas, no fueren opuestas con claridad y precisión; 3.Las que, estando vinculadas a cuestiones de hecho, no se justificaren con prueba literal o indicación de los medios probatorios a utilizarse.


En todo caso, si las excepciones fueren admitidas, se sustanciarán en un plazo probatorio improrrogable de diez días, salvo que fueren de puro derecho, y si no se hubieren opuesto excepciones o si éstas se rechazaron por inadmisibles, se proseguirá la ejecución coactiva sin otro trámite. La resolución que rechace las excepciones, serán apelables en el efecto devolutivo y la que declare probadas las mismas, en el efecto suspensivo, transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o rechazadas las excepciones, el juez, sin otro trámite, ordenará el remate de los bienes dados en garantía.