SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela que impetra, ordenando la nulidad del Auto de Vista 25 de 5 de febrero de 2015, así como de su complementario 35 de 13 de marzo de igual año, ambos emitidos por las autoridades judiciales ahora codemandadas, como miembros de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; disponiendo se dicte uno nuevo, que respete la Norma Suprema, las leyes, y los derechos fundamentales y garantías constitucionales de su representada.

El abogado de la parte accionante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que el Auto de Vista 25, impugnado, no respondió a los agravios planteados en alzada; señalando que, la declaración notarial de “fs. 101 y 102” es una confesión espontánea, “y conforme lo establece el art. 1322 del Código Civil, que la confesión extra judicial y la declaración del testigo falso ya no es una declaración testifical ilegal sino que el tribunal de alzada dice; que es una confesión extrajudicial” (sic.).

En uso de su derecho a la réplica, indicó que no existe una cabal comprensión de lo impugnado en la acción de amparo constitucional por parte del tercero interesado, no habiéndose llegado a entender qué es la línea de crédito, concepto contenido en el art. 1309 del Ccom, que refiere que se considera apertura de crédito, el acuerdo en virtud del cual un Banco, se obliga a poner una determinada suma de dinero a disposición del acreditado en la medida de sus requerimientos o bien a realizar otras prestaciones que permitan a éste obtener crédito; debiendo el acreditado, a su vez, reembolsar la suma utilizada o cubrir el importe de las obligaciones contraídas por su cuenta, así como pagar las comisiones, intereses y gastos convenidos. En ese orden, el Tribunal de garantías, de la revisión de la línea de crédito, advertirá que no existen los documentos especiales que acrediten que su representada recibió dinero del demandante; quien efectivamente prestó dinero pero a otras personas, como ser al testigo, Patrick José Muzñer Jiménez, “pero no se dice que los 10.000 dólares, son imputables a la línea” (sic). Por otra parte, manifestó que, el poder al que hace referencia el abogado del tercero interesado, es un poder que otorgó la Corporación Internacional “Lubriexport S.R.L.”, en favor de Patrick José Muzñer Jiménez; no existiendo documento concedido por las deudoras respecto al mencionado.

Editha Pedraza Becerra, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Alaín Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe escrito alguno, ni asistieron a la audiencia de consideración de la acción de defensa planteada en su contra, pese a su legal citación (fs. 180 a 182).