SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

II.6.

II.6.    Contestadas las excepciones formuladas, por el demandante, mediante memorial presentado el 21 de julio de 2014, señalando que, si bien no hubo liquidación de lo adeudado, ello se debía a que la línea de crédito había sido entregada en su totalidad a las demandadas, mediante su apoderado Patrick José Muzñer Jiménez, no habiéndose honrado la obligación de devolverle lo aceptado en el título coactivo que tenía todos los requisitos valorados a momento de dictarse Sentencia (fs. 81 a 83); el Juez Décimo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, pronunció la Resolución 406/14 de 17 de noviembre de 2014, por la que, rechazó las excepciones opuestas, expresando que, en el caso, el documento base de la demanda coactiva, tiene un plazo de un año según cláusula cuarta del documento público 450/2012, por el monto de   $us100 000.- y, que si bien “no se ha hecho otro documento para el desembolso; por el hecho que se tiene probado, por la prueba saliente a fs. 101 a fs. 102, relativo a la declaración voluntaria del apoderado de las demandadas Patrick José Muzñer Jiménez la cual se acredita que las demandadas han hecho uso total de la línea de crédito, prueba que corrido en traslado, no ha sido refutada, convirtiéndose en un hecho demostrado por el cual no se ha dado alguna liquidación” (sic). Razones por las que, el documento base de la demanda reunía los requisitos exigidos en el art. 48 de la LAPCAF (fs. 126 a 127).