SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

II.4.

II.4.    A través de la Sentencia 40/14 de 2 de abril de 2014, el Juez de la causa, declaró probada la demanda coactiva instaurada contra la hoy accionante, ordenando la cancelación de la suma de $us100 000.-, más intereses, gastos y costas, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate de los bienes dados en garantía hipotecaria, ordenando por otra parte, el embargo del bien hipotecado. Decisión sustentada de la siguiente manera: i) Resultaba evidente la suscripción de la escritura sobre préstamo de dinero entre el demandante y las demandadas, con garantía hipotecaria y renuncia expresa a los trámites del proceso ejecutivo según la cláusula décima del documento público 450/2012; ii) La mora en la que incurrió la parte demandada, facultaba al demandante iniciar la acción coactiva civil, de acuerdo a la cláusula sexta; iii) Renuncia de las demandadas al trámite del proceso ejecutivo y reconocimiento expreso al documento base de la demanda como título coactivo civil “Décima del referido documento”; y, iv) El instrumento público 450/2012, referente a la línea de crédito con garantía hipotecaria, tenía la fe probatoria reconocida en los arts. 1287 y 1289 del CC, reuniendo los requisitos de título con fuerza coactiva civil, con suma líquida exigible y plazo vencido, conforme previene el art. 48.I de la LAPCAF; siendo en consecuencia, aplicable el art. 49 de la Ley precitada (fs. 17 y vta.).