SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

II.7.

II.7.    Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2014, Exaltación Gonzales Bustos, por sí y en representación de su hija, formuló recurso de apelación contra la decisión descrita en la Conclusión precedente; señalando como agravios, los siguientes: 1) No se cumplió lo previsto en el art. 1316 del Ccom, no existiendo liquidación, siendo dicha anomalía legal advertida de oficio por el Juez de la causa, a través del proveído de 14 de febrero de 2014; sin embargo, inexplicable y extrañamente, a simple pedido, sin que se cumpliera lo ordenado, se dictó Sentencia, sin haber dejado sin efecto, modificado o “mutado” el proveído aludido, conforme al art. 189 del CPC; no habiéndose cumplido por ende, con la presentación de los documentos por parte del demandante o coactivante, como ser el contrato de línea de crédito y la liquidación, careciendo la cobranza de fuerza coactiva, en el entendido que el contrato por sí sólo, no acreditaba el desembolso de dineros imputables a la línea de crédito; 2) De acuerdo al instrumento 450/2012, cláusulas segunda, tercera y cuarta, en cada ocasión y/o necesidad de desembolsos, necesariamente debían realizarse documentos especiales con cargo a línea; no constando en su asunto, ningún contrato especial y/o individual que acredite haberse utilizado la línea, “por el simple hecho de que nunca se la utilizó”; 3) El juzgador admitió y reconoció que en el proceso, no existió liquidación ni documentos de desembolsos, no obstante, rechazó la excepción formulada, en mérito a una declaración jurada notarial de Patrick José Muzñer Jiménez, quien habría informado que utilizaron toda la línea de crédito; siendo dicha postura insólita e inaudita, no pudiendo darse validez legal a una declaración jurada notarial, y menos utilizarse dentro de un proceso de ejecución o cobranza coactiva; estando dicho medio de prueba prohibido por mandato expreso de los arts. 1327 y 1328 inc. 1) del CC; y, 4) La prueba testifical es inadmisible en este tipo de procesos, sea ante el propio Juez; y, aun salvando todas sus observaciones, Patrick José Muzñer Jiménez, era apoderado de una persona jurídica, siendo ésta la sociedad comercial Corporación Internacional “Lubriexport S.R.L.”; por lo que, su declaración notarial fue realizada como apoderado de la misma y no así de sus personas, como personas naturales. No siendo evidente que no hubiera impugnado la declaración precitada, siendo que, mediante memorial expreso de 10 de agosto de 2014, a tiempo de proponer sus medios de prueba para justificar su excepción, observó y rechazó las pruebas de contrario; por lo tanto, “tal ‘inactividad’ sólo existe en la mente del Juez” (fs. 131 a 134 vta.).