SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
1)
La parte accionante, a través de su abogada, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad y ampliándola refirió que: 1) Si no hubieran tenido la intención de presentarse en juicio, no le habrían otorgado el poder a la jurista; 2) Aclaró que presentó una anterior acción de libertad, que versó sobre la indebida notificación de la querella y acusación particular mediante edicto, cuando existía un domicilio real conocido; y, 3) Sí existían mandamientos de aprehensión dispuestos en contra de los accionantes.
Los accionantes alegaron la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, pues dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, designaron a su abogada como su representante a través del Poder 656/2015; empero, el 13 de agosto de 2015, se rechazó el apersonamiento a audiencia de juicio oral, por: 1) No tratarse de un poder específico, ni suficiente; 2) No detallar el juzgado al que estaba dirigido, ni el proceso al cual se refería; y, 3) No señalar expresamente los actos para los cuales se confirió; extremos que acusó de falsos; toda vez que, el testimonio de poder sí contemplaba de forma expresa todos los aspectos extrañados; sin embargo, la Jueza demandada, consideró que éste, tenía carácter general (solo a efectos de proseguir una denuncia por los delitos ya citados); y, ante la incomparecencia “injustificada” de los ahora accionantes, emitió la Resolución 114/2015 de 13 de agosto, declarando su rebeldía, disponiendo su arraigo, la notificación por edictos, designación de un abogado defensor de oficio y la emisión de los mandamientos de aprehensión correspondientes.
- Remedios Yujra Gabincha
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad
- con poder especial
- restringe el ejercicio del derecho a la defensa material por un abogado, lesionando el derecho inviolable a la defensa en juicio
- (i) los nombres y datos de identificación tanto de poderdante como del apoderado; (ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a incoar la acción de tutela; (iii)el acto o documento causa del litigio
- debidamente acreditado ante la autoridad competente y se otorgue para cumplir un fin específico
- garantizar la defensa material
- principio de razonabilidad
- estafa y estelionato
- a través de la acción de amparo constitucional
- a objeto de realizar cuanto trámite sea necesario para el objeto de este mandato
- CONFIRMAR en parte