SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

1)

La parte accionante, a través de su abogada, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad y ampliándola refirió que: 1) Si no hubieran tenido la intención de presentarse en juicio, no le habrían otorgado el poder a la jurista; 2) Aclaró que presentó una anterior acción de libertad, que versó sobre la indebida notificación de la querella y acusación particular mediante edicto, cuando existía un domicilio real conocido; y, 3) Sí existían mandamientos de aprehensión dispuestos en contra de los accionantes.

Los accionantes alegaron la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, pues dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, designaron a su abogada como su representante a través del Poder 656/2015; empero, el 13 de agosto de 2015, se rechazó el apersonamiento a audiencia de juicio oral, por: 1) No tratarse de un poder específico, ni suficiente; 2) No detallar el juzgado al que estaba dirigido, ni el proceso al cual se refería; y, 3) No señalar expresamente los actos para los cuales se confirió; extremos que acusó de falsos; toda vez que, el testimonio de poder sí contemplaba de forma expresa todos los aspectos extrañados; sin embargo, la Jueza demandada, consideró que éste, tenía carácter general (solo a efectos de proseguir una denuncia por los delitos ya citados); y, ante la incomparecencia “injustificada” de los ahora accionantes, emitió la Resolución 114/2015 de 13 de agosto, declarando su rebeldía, disponiendo su arraigo, la notificación por edictos, designación de un abogado defensor de oficio y la emisión de los mandamientos de aprehensión correspondientes.