SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

i)

Amalia Morales Rondo, Jueza Octava de Partido, y de Sentencia Liquidadora Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 20 de  agosto de 2015, cursante a fs. 26 y vta., refirió que: i) Remedios Yujra Gabincha, se presentó en la audiencia de juicio oral de 13 de agosto de 2015, en calidad de representante de los acusados, aceptándose en un primer momento su apersonamiento; ii) Tras el recurso de reposición planteado por la contraparte, revisó el Poder 656/2015; y toda vez que, efectivamente el mismo, “decía poder especial amplio y suficiente” (sic), en observancia al art. 106 del CPP, dio curso al referido recurso, declarando rebeldes a los acusados; iii) A la fecha de presentación de este informe, no se notificó al defensor de oficio, con la Resolución de declaratoria de rebeldía, por lo que no se expidió el mandamiento de aprensión y no existió vulneración alguna o lesión, pudiendo aún los accionantes subsanar el poder, o apersonarse al Juzgado a efectos de dejar sin efecto la aludida declaratoria; y, iv) Jamás se expresó como señaló la abogada, por lo que en suma, solicitó denegar la tutela.