SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 24/2015 de 20 de agosto, cursante de fs. 30 a 32, concedió la tutela, disponiendo que la Jueza demandada, deje sin efecto la Resolución 114/2015 de 13 de agosto, debiendo señalar nueva audiencia de juicio; bajo los siguientes fundamentos: a) La aceptación del apersonamiento de la abogada, el rechazo de la declaratoria de rebeldía solicitada por el abogado de la parte querellante, la reposición de su propia determinación (dispuesta por la jueza demandada) y la emisión de la Resolución 114/2015, fueron actos que vulneraron lo establecido en el art. 115 de la CPE; y, b) Los accionantes se presentaron a través del Poder 656/2015 y lo manifestado acerca de la no emisión de los mandamientos de apremio, no se constituyó en una salvedad de la vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, más aún cuando el poder referido especificó ante qué autoridad se encontraba dirigido, dentro de que proceso y para cuales actos procesales, por lo que lo demandado por la acción de libertad era viable.
- Remedios Yujra Gabincha
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad
- con poder especial
- restringe el ejercicio del derecho a la defensa material por un abogado, lesionando el derecho inviolable a la defensa en juicio
- (i) los nombres y datos de identificación tanto de poderdante como del apoderado; (ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a incoar la acción de tutela; (iii)el acto o documento causa del litigio
- debidamente acreditado ante la autoridad competente y se otorgue para cumplir un fin específico
- garantizar la defensa material
- principio de razonabilidad
- estafa y estelionato
- a través de la acción de amparo constitucional
- a objeto de realizar cuanto trámite sea necesario para el objeto de este mandato
- CONFIRMAR en parte