SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

(i) los nombres y datos de identificación tanto de poderdante como del apoderado; (ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a incoar la acción de tutela; (iii)el acto o documento causa del litigio

         Al respecto, la CIDH, en sentencia T-001 de 1997, señaló que un poder especial, se otorga una sola vez para el fin específico de representar los intereses de la persona contra cierta autoridad o persona; y, en relación con hechos concretos. La sentencia T-1025 de 2006, resaltó la importancia de la especificidad del poder, y estableció que: “Es entonces una exigencia que el poder por medio del cual se faculta al abogado para actuar cuente con una serie de elementos en los que se identifique en forma clara y expresa: (i) los nombres y datos de identificación tanto de poderdante como del apoderado; (ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a incoar la acción de tutela; (iii)el acto o documento causa del litigio(el último elemento es propio de las acciones de tutela dentro de la CIDH, con el propósito de permitir reconocer la situación fáctica que origina la solicitud de la tutela; sin embargo, para el caso en análisis no corresponde su aplicación, por lo que no fue transcrito) (las negrillas son añadidas).