SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
(i) los nombres y datos de identificación tanto de poderdante como del apoderado; (ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a incoar la acción de tutela; (iii)el acto o documento causa del litigio
Al respecto, la CIDH, en sentencia T-001 de 1997, señaló que un poder especial, se otorga una sola vez para el fin específico de representar los intereses de la persona contra cierta autoridad o persona; y, en relación con hechos concretos. La sentencia T-1025 de 2006, resaltó la importancia de la especificidad del poder, y estableció que: “Es entonces una exigencia que el poder por medio del cual se faculta al abogado para actuar cuente con una serie de elementos en los que se identifique en forma clara y expresa: (i) los nombres y datos de identificación tanto de poderdante como del apoderado; (ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a incoar la acción de tutela; (iii)el acto o documento causa del litigio… (el último elemento es propio de las acciones de tutela dentro de la CIDH, con el propósito de permitir reconocer la situación fáctica que origina la solicitud de la tutela; sin embargo, para el caso en análisis no corresponde su aplicación, por lo que no fue transcrito) (las negrillas son añadidas).
- Remedios Yujra Gabincha
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad
- con poder especial
- restringe el ejercicio del derecho a la defensa material por un abogado, lesionando el derecho inviolable a la defensa en juicio
- (i) los nombres y datos de identificación tanto de poderdante como del apoderado; (ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a incoar la acción de tutela; (iii)el acto o documento causa del litigio
- debidamente acreditado ante la autoridad competente y se otorgue para cumplir un fin específico
- garantizar la defensa material
- principio de razonabilidad
- estafa y estelionato
- a través de la acción de amparo constitucional
- a objeto de realizar cuanto trámite sea necesario para el objeto de este mandato
- CONFIRMAR en parte