SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

a través de la acción de amparo constitucional

Al haber invocado la lesión al debido proceso, dentro de esta acción de libertad, conforme se tiene del desarrollo del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se estableció que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, es decir, que quién ha sido objeto de lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley y sólo agotados éstos se podría acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se coloque al recurrente en absoluto estado de indefensión o ésta tenga directa relación con su libertad, en este entendido, de la minuciosa revisión de los antecedentes se tuvo que dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad en aquellos casos que el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó su restricción, sin obviar el previo cumplimiento de la subsidiariedad. Así, mediante todos los actos y documental puesta en análisis de este Tribunal, adicionalmente de lo argumentado por los accionantes a través de su representante, en la audiencia de su acción de libertad; pese a no haberse fundamentado adecuadamente, la vulneración al debido proceso, ni los presupuestos que permiten su análisis en ésta vía, de los hechos, sí se tiene acreditado que la transgresión al debido proceso que denuncia (rechazo indebido del apersonamiento de su representante, al considerar la Jueza demandada, que el poder no era especial, lo cual les causó indefensión), guarda relación con una amenaza de restricción o limitación a su derecho a la libertad (declaratoria de rebeldía disponiendo su arraigo y aprehensión). Respecto al presupuesto de la indefensión causada, se tiene que los accionantes, se encontraban ausentes al momento de disponerse su rebeldía y debido al desconocimiento de su representante, evidentemente quedaron en una situación de desprotección frente al ejercicio del poder punitivo del Estado; por lo que, respecto a la problemática planteada, se ingresa al siguiente análisis.

En primer lugar, respecto al supuesto trato despectivo contra la abogada representante, por parte de la demandada, se evidencia conforme al        art. 46 del CPCo, que la naturaleza y objeto de la acción de libertad, ampliamente desarrollados por la jurisprudencia constitucional, no hacen a los hechos denunciados, ni tampoco la presente acción tutelar, se constituye en la vía para atender las observaciones que plantea, por lo que no merece mayor análisis.