SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

debidamente acreditado ante la autoridad competente y se otorgue para cumplir un fin específico

         Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia, en su Sentencia               T-998/06 de 30 de noviembre de 2006, refirió que en el caso de los poderes especiales, basta que el documento privado, este debidamente acreditado ante la autoridad competente y se otorgue para cumplir un fin específico. Igualmente, en lo que atañe particularmente al poder especial, en la sentencia T-1033 de 2005 la referida Corte señaló que: “El poder especial deberá determinar las facultades que tiene el mandatario sin necesidad que, dentro del mandato, se discriminen todas y cada una de las pretensiones que se deben formular en la demanda (las negrillas son nuestras).