SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
garantizar la defensa material
Con base en éstos razonamientos; y, partiendo de una interpretación teleológica (la finalidad) que entraña la norma en examen (art. 106 del CPP), que como bien interpretó la SC 1627/2004-R de 8 de octubre, es la de garantizar la defensa material, a la luz de la práctica constante de la CIDH con respecto a las reglas de representación, que ha sido flexible, se tiene que, existen ciertos límites al aceptar los instrumentos de poder, que están dados por el objeto útil de la representación misma; en el caso de análisis, ese límite se encuentra expresado por el art. 106 del CPP, que establece que el imputado podrá ser representado por un defensor, “con poder especial”. Por lo que siguiendo los lineamientos hasta aquí expuestos, para que un poder sea tenido como “especial”, debe: i) Identificar de manera unívoca al poderdante, como al apoderado y reflejar una manifestación de voluntad libre de vicios; ii) Señalar con precisión el proceso específico objeto de la representación, sin ser necesario que, al determinar las facultades del mandatario, se segreguen todas y cada una de ellas, pues estas no deberán interpretarse en un sentido restrictivo, sino a partir de la finalidad del mandato (extremo éste último, que justamente atañe al carácter especial del poder que permita tener certeza, de que no se trata de un poder general, otorgado para la promoción de procesos diferentes); y, iii) Estar debidamente acreditado ante la autoridad competente.
- Remedios Yujra Gabincha
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad
- con poder especial
- restringe el ejercicio del derecho a la defensa material por un abogado, lesionando el derecho inviolable a la defensa en juicio
- (i) los nombres y datos de identificación tanto de poderdante como del apoderado; (ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a incoar la acción de tutela; (iii)el acto o documento causa del litigio
- debidamente acreditado ante la autoridad competente y se otorgue para cumplir un fin específico
- garantizar la defensa material
- principio de razonabilidad
- estafa y estelionato
- a través de la acción de amparo constitucional
- a objeto de realizar cuanto trámite sea necesario para el objeto de este mandato
- CONFIRMAR en parte