SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

garantizar la defensa material

         Con base en éstos razonamientos; y, partiendo de una interpretación teleológica (la finalidad) que entraña la norma en examen (art. 106 del CPP), que como bien interpretó la SC 1627/2004-R de 8 de octubre, es la de garantizar la defensa material, a la luz de la práctica constante de la CIDH con respecto a las reglas de representación, que ha sido flexible, se tiene que, existen ciertos límites al aceptar los instrumentos de poder, que están dados por el objeto útil de la representación misma; en el caso de análisis, ese límite se encuentra expresado por el art. 106 del CPP, que establece que el imputado podrá ser representado por un defensor, “con poder especial”. Por lo que siguiendo los lineamientos hasta aquí expuestos, para que un poder sea tenido como “especial”, debe:                 i) Identificar de manera unívoca al poderdante, como al apoderado y reflejar una manifestación de voluntad libre de vicios; ii) Señalar con precisión el proceso específico objeto de la representación, sin ser necesario que, al determinar las facultades del mandatario, se segreguen todas y cada una de ellas, pues estas no deberán interpretarse en un sentido restrictivo, sino a partir de la finalidad del mandato (extremo éste último, que justamente atañe al carácter especial del poder que permita tener certeza, de que no se trata de un poder general, otorgado para la promoción de procesos diferentes); y, iii) Estar debidamente acreditado ante la autoridad competente.