SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

con poder especial

         El art. 106 del CPP, dispone que: “En el juicio por delito de acción privada, el imputado podrá hacerse representar por un defensor con poder especial. No obstante, el Juez podrá exigir su comparencia personal para determinados actos” (las negrillas fueron añadidas). Debe comprenderse que el referido artículo procura garantizar la defensa material, por lo que para su mejor comprensión debe partirse de ese fin que encierra.