SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
restringe el ejercicio del derecho a la defensa material por un abogado, lesionando el derecho inviolable a la defensa en juicio
Siguiendo este razonamiento y simplemente a manera de aclaración, es menester puntualizar que la SC 1627/2004-R de 8 de octubre, resolviendo el rechazo de un apersonamiento dentro de un juicio por un delito de acción privada, por el supuesto de que “solo un defensor podía ser el representante del imputado”, razonó que dicha interpretación: “…no corresponde al texto legal ni a los principios del procedimiento penal de índole garantista, pues restringe el ejercicio del derecho a la defensa material por un abogado, lesionando el derecho inviolable a la defensa en juicio (…) afectando con ello el debido proceso, pues como se manifestó, el sentido de la norma contenida en el art. 106 del CPP no es el de procurar la defensa técnica solamente, sino por el contrario garantizar la defensa material, para que el imputado pueda decir y hacer lo que convenga a su defensa también por medio de un apoderado si no es posible ejercerla por sí mismo” (las negrillas son añadidas).
Ahora bien, por otra parte debe precisarse que el bloque de constitucionalidad, se encuentra expresamente detallado en el art. 410.II de la CPE, y en coherencia con el entendimiento jurisprudencial reiterado en sentencias como la SCP 0003/2013 de 25 de abril, (entre otras), está integrado, además, por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, así como todas las sentencias, opiniones consultivas y demás decisiones emergentes del referido sistema protectivo supranacional de derechos humanos.
En tal sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en reiterados fallos, como el caso “Defensor de Derechos Humanos y otros vs. Guatemala” a través de su Sentencia de 28 de agosto de 2014, ha señalado que: “…tratándose de un poder especial, debe ser específico, de modo que aquel conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso, no se entiende otorgado para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial “
- Remedios Yujra Gabincha
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad
- con poder especial
- restringe el ejercicio del derecho a la defensa material por un abogado, lesionando el derecho inviolable a la defensa en juicio
- (i) los nombres y datos de identificación tanto de poderdante como del apoderado; (ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a incoar la acción de tutela; (iii)el acto o documento causa del litigio
- debidamente acreditado ante la autoridad competente y se otorgue para cumplir un fin específico
- garantizar la defensa material
- principio de razonabilidad
- estafa y estelionato
- a través de la acción de amparo constitucional
- a objeto de realizar cuanto trámite sea necesario para el objeto de este mandato
- CONFIRMAR en parte