SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
denegó
El Juez Mixto de Partido y Sentencia de Challapata del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2015 de 29 de junio, cursante de fs. 624 a 626, denegó la tutela solicitada, en base a al siguiente fundamento: Mas allá de las exigencias de la mera formalidad, se observa que el accionante José Torrez Mamani una vez que tuvo conocimiento y fue notificado con el Auto interlocutorio de declaratoria de ilegal la recusación planteada el 19 de mayo de 2015, no hizo uso de la facultad señalada por el art. 180.II de la CPE; vale decir, que no apeló incidentalmente dicha Resolución, consecuentemente no existe que haya sido declarado improcedente para realizar reserva de apelación restringida, pese a que en dicha determinación se le hizo conocer esa posibilidad, menos solicitó complementación o explicación, teniéndola por aceptada y estar de acuerdo con dicha resolución, antecedente por el cual, no es aceptable que acuda directamente a la vía constitucional cuando tenía otros medios recursivos eficaces intraprocesales en la justicia ordinaria para revertir una posible vulneración a derechos o garantías, por lo que dicha actitud y proceder del accionante se encuadra dentro de los alcances del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR