Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.3.
II.3. Por proveído de 1 de abril de 2015, el Tribunal de Sentencia de Challapata del departamento de Oruro, conformado por los Jueces Técnicos, Ananías Gonzales Ibáñez, Mary Morales Fernández y José, dispuso la radicatoria del caso ante dicho Tribunal, ordenando la notificación a los Representantes del Ministerio Público de dicha localidad, para que presenten en forma física las pruebas ofrecidas en el plazo de veinticuatro horas (fs. 457).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR