Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.6.
II.6. Mediante Auto de 19 de mayo de 2015, el Tribunal de Sentencia de Challapata del departamento de Oruro, declaró ilegal la recusación formulada por el accionante, disponiendo que Ananías Gonzáles Ibáñez, Juez Técnico de dicho Tribunal continúe conociendo el proceso aludido conforme lo dispuesto en el art. 52 de la Ley 586, bajo el fundamento que su participación en forma exclusiva fue en decisiones referentes a medidas cautelares, incidentes referidos en la etapa preparatoria en forma concreta; es decir, no hubo un criterio sobre una cuestión determinante como la condena o absolución del acusado (fs. 498 a 499).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR