SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 13 de mayo de 2015, ante el Tribunal de Sentencia de Challapata del departamento de Oruro, José Torrez Mamani, planteó incidente de recusación contra Ananías Gonzales Ibáñez, Juez Técnico de dicho Tribunal, por la causal establecida en el art. 316 inc. 1) del CPP, aduciendo que dicha autoridad participó en el mismo proceso como juez en los actos preparatorios de la audiencia de juicio, por lo que al encontrarse en duda la imparcialidad de la autoridad señalada, solicitó se de curso al trámite establecido, apartándoselo del conocimiento del proceso, al no haberse excusado del mismo, no obstante de conocer la existencia de la referida causal; ameritando que por decreto de 14 de igual mes y año, se ponga en conocimiento de la referida autoridad, la recusación y pruebas ofrecidas (fs. 490 a 494).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR