Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.5.
II.5. Por Auto Interlocutorio de 18 mayo de 2015, Ananías Gonzales Ibáñez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Challapata, no se allanó a la recusación interpuesta por el acusado, por resultar manifiestamente improcedente, argumentando que si bien era cierto que cuando fungía como Juez cautelar conoció el caso, simplemente fue con relación a la recolección de elementos de convicción o sea a la preparación del juicio oral, donde a pesar de haber emitido algunas resoluciones; sin embargo, no tuvo participación u opinión que tenga connotación en el fondo del proceso penal propiamente dicho (fs. 497).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR