SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.1.
II.1. De la fotocopia simple del cuaderno de control jurisdiccional, relativo al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Tórrez Mamani, ahora accionante por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente, cursante de fs. 1 a 452, se evidencian varios actuados judiciales realizados por Ananías Gonzáles Ibáñez, Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Challapata, entre estos: Auto interlocutorio de 25 de septiembre de 2013, por el cual se dispuso la detención preventiva del referido imputado, a ser cumplida en el Penal de San Pedro de Oruro (fs. 344), Autos Interlocutorios de 22 de noviembre y 20 diciembre de 2013, de rechazo de cesación a la detención preventiva impetrados por el imputado (fs. 164 a 165 vta. y 208 a 209 vta.), Auto Interlocutorio de 3 de octubre de 2014, por el cual el Juez de la causa, de conformidad de los arts. 240 y 239.1 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de José Torrez Mamani, bajo la imposición de varias medidas de carácter jurisdiccional, decreto remisión de antecedentes a conocimiento del Tribunal de Sentencia de Challapata, considerando que el caso se encontraba con Resolución de acusación formal de 5 de mayo de 2014, y adhesión a la acusación de 29 de julio del mismo año (fs. 454).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR