Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.2.
II.2. Presentada que fue la acusación formal en el proceso de referencia, a través de memorial de 5 de febrero de 2015, Andrea Chaca Condori, en calidad de víctima, impetró al Juez Cautelar de Challapata, la remisión de antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional y la acusación al Tribunal de Sentencia de Challapata; ameritando que mediante proveído de 23 de igual mes y año, Waldo Mollo Parihuancollo, nuevo Juez de dicho Juzgado, disponga de conformidad a lo previsto en el art. 325 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, la remisión de antecedentes al Tribunal requerido (fs. 453 a 454).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR