SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento al juez natural e imparcial, debido a que las autoridades judiciales demandadas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Challapata del departamento de Oruro, declararon ilegal la recusación presentada por su persona contra uno de sus miembros, efectuando una interpretación arbitraria, absurda e ilógica de la causal de recusación establecida en el art. 316 inc. 1) del CPP, por cuanto no consideraron que la autoridad judicial recusada durante el desarrollo de la etapa preparatoria del proceso penal seguido en su contra, había fungido como juez contralor de garantías, valorando y analizando prueba que determinó su detención preventiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR