SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
1)
Aduce también que la Sentencia del Juez Agroambiental, vulneró su derecho a la motivación, señalando que : 1) En el Auto de 1 de julio de 2014, solo consideró el art 378 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y no así el art. 432 del mismo cuerpo legal, ya que habiéndose suscitado una falta respecto de los peritos correspondía que el Juez dirima esa situación nombrando un tercer perito; 2) Al designar unilateralmente al perito grafológico propuesto por la parte demandada, el Juez adoptó una decisión discrecional y al margen de la ley, sin argumentar las razones por los que determinó efectuar dicha designación dejando de aplicar el art. 432 del CPC; 3) Por Auto de 27 de octubre de 2014, sin argumento suficiente se determinó apartar del conjunto probatorio las pruebas aportadas de fs. 18 a 37, limitándose a señalar que fueron producidas en otro proceso. En el Auto de 10 de noviembre de 2014, afirma que la prueba acompañada no constituye prueba documental, utilizando indistintamente los conceptos de prueba pericial y documental; y, 4) En el Auto de igual mes y año; no explican los motivos y las razones para concluir que el Título Ejecutorial emitido a su nombre no sea considerado dentro del proceso.
En cuanto a su derecho a la igualdad este se vio infringido al no considerar la prueba pericial acompañada en su demanda, por la supuesta falta de formalismos en su presentación; así como cuando el Juez incumplió los plazos, ya que el 31 de octubre de 2014, admitió la prueba pericial de descargo después que el 25 del mismo mes y año había vencido el plazo para dictar sentencia, concediéndole inclusive un plazo mayor al perito, resultando excesivamente formalistas para rechazar sus pruebas y tolerante para incumplir los plazos establecidos en los arts. 84 y 86 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) y admitir una prueba pericial fuera de plazo, sin darle la oportunidad de discutir la pericia presentada a destiempo. El Juez a quo no aplicó dicha Ley a objeto de hacer cumplir los plazos para la emisión de la sentencia, contrariamente fue dilatando la audiencia pública sin fundamentar los motivos de fuerza mayor de la prórroga, infringiendo el art. 84.I de la precitada norma legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.1.2. Sobre la motivación de las resoluciones judiciales en el marco del debido proceso
- Fragmento 23
- III.2. Derecho a la igualdad
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo