SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 15
El accionante considera que a través de la resoluciones emitidas por las autoridades demandadas en el proceso de nulidad de documento de venta, se vulneraron sus derechos al debido proceso en sus componentes de adecuada valoración de la prueba, motivación de las resoluciones judiciales y a la igualdad de las partes, toda vez que: Los Magistrados en casación afirman sin respaldo documental que su recurso de reposición fue incoado de forma extemporánea y que la pericia propuesta no fue ofrecida en su demanda, tampoco justificaron ni expusieron los motivos por los cuales consideraban que la prueba de reciente obtención que aportó no era pertinente y que carecía de valor legal; y El Juez Agroambiental de Cochabamba por su parte rechazó y no consideró el valor probatorio del informe pericial y los documentos de reciente obtención presentados; tampoco justificó ni argumentó debidamente las decisiones que emitió entorno a la prueba aportada y actuó con excesivo formalismo en el rechazo de la misma, en cambio con tolerancia en el cumplimiento de los plazos, incumpliendo además el relativo a la emisión de la sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.1.2. Sobre la motivación de las resoluciones judiciales en el marco del debido proceso
- Fragmento 23
- III.2. Derecho a la igualdad
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo