SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
a)
Dentro del referido proceso de nulidad de documento de venta, el Juez Agroambiental no realizó una adecuada valoración de la prueba aportada por los siguientes motivos: a) No consideró la diferencia existente entre los peritajes grafológico y grafotécnico, explicadas y desarrolladas en su memorial de 6 de noviembre de 2014; b) En el Auto de 1 de julio de 2014 no consideró el valor probatorio del peritaje realizado por Winston Osinaga Peñaranda, que acompañó a su demanda de 14 de junio de 2013; c) De forma unilateral y de oficio, tanto en la audiencia pública complementaria de 24 de octubre de 2014 y el Auto de 27 del mes y año señalados, rechazó el valor legal de las pruebas aportadas de fs. 18 a 37 de su demanda, con lo cual además de vulnerar su derecho de adecuada valoración de la prueba, quebrantó el principio de verdad material, pues en una aplicación mecánica y formalista arribó a la conclusión que el informe pericial no puede considerarse prueba documental; y, d) El Auto de 12 de noviembre de 2014, no consideró como prueba de reciente obtención el Título Ejecutorial PPD-NAL 3161148, presentado con su memorial de 11 de noviembre de 2014.
Del mismo modo, los Magistrados en el Auto Nacional Agroambiental S1 17/2015 de 17 de marzo, señalaron que su recurso de reposición fue interpuesto en forma extemporánea; asimismo, que la pericia propuesta -no fue ofrecida en su escrito de solicitud de la demanda- y con relación a la prueba de reciente obtención, no fue objeto de impugnación y que el Título Ejecutorial PPD-NAL 3161148, no tiene nada que ver con el objeto de la litis, y que admitirlo sería ir contra los principios de publicidad, inmediación, contradicción, concentración y otros, omitiendo de esta manera la valoración de las pruebas aportadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.1.2. Sobre la motivación de las resoluciones judiciales en el marco del debido proceso
- Fragmento 23
- III.2. Derecho a la igualdad
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo