SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

a)

Dentro del referido proceso de nulidad de documento de venta, el Juez Agroambiental no realizó una adecuada valoración de la prueba aportada por los siguientes motivos: a) No consideró la diferencia existente entre los peritajes grafológico y grafotécnico, explicadas y desarrolladas en su memorial de 6 de noviembre de 2014; b) En el Auto de 1 de julio de 2014 no consideró el valor probatorio del peritaje realizado por Winston Osinaga Peñaranda, que acompañó a su demanda de 14 de junio de 2013; c) De forma unilateral y de oficio, tanto en la audiencia pública complementaria de 24 de octubre de 2014 y el Auto de 27 del  mes y año señalados, rechazó el valor legal de las pruebas aportadas de fs. 18 a 37 de su demanda, con lo cual además de vulnerar su derecho de adecuada valoración de la prueba, quebrantó el principio de verdad material, pues en una aplicación mecánica y formalista arribó a la conclusión que el informe pericial no puede considerarse prueba documental; y, d) El Auto de 12 de noviembre de 2014, no consideró como prueba de reciente obtención el Título Ejecutorial PPD-NAL 3161148, presentado con su memorial de 11 de noviembre de 2014.

Del mismo modo, los Magistrados en el Auto Nacional Agroambiental S1 17/2015 de 17 de marzo, señalaron que su recurso de reposición fue interpuesto en forma extemporánea; asimismo, que la pericia propuesta -no fue ofrecida en su escrito de solicitud de la demanda- y con relación a la prueba de reciente obtención, no fue objeto de impugnación y que el Título Ejecutorial PPD-NAL 3161148, no tiene nada que ver con el objeto de la litis, y que admitirlo sería ir contra los principios de publicidad, inmediación, contradicción, concentración y otros, omitiendo de esta manera la valoración de las pruebas aportadas.