SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 31 de agosto de 2015, cursante de fs. 68 a 72, denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base en los siguientes argumentos: a) El accionante a tiempo de interponer su demanda no tomó en cuenta los presupuestos previstos en la SCP 1461/2013 -no señala fecha-, ya que no realizó una presentación destinada a demostrar ante la justicia constitucional arguyendo por qué la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado, no especificó la dimensión en la que fueron vulnerados, no siendo suficiente argüir que se lesionó el derecho al debido proceso en sus elementos de una adecuada valoración de la prueba y la motivación de las resoluciones; así como el derecho y principio a la igualdad, sino que se debe demostrar la dimensión; b) No explica por qué la valoración y omisión de la prueba se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad y por qué considera que la interpretación es incorrecta, arbitraria y contraria al ordenamiento normativo constitucional y legal; c) De los antecedentes se destaca que el rechazo a la prueba pericial y la recepción de prueba documental consistente en un título ejecutorial, en la jurisdicción agroambiental, fueron objeto de observación por la parte accionante, agotando los mecanismos legales antes de ingresar al reclamo ante la jurisdicción constitucional, empero, en su demanda presenta una relación de antecedentes sobre las actuaciones que le parecen correctas en tono subjetivo más que jurídico; d) No menciona ordenadamente los principios constitucionales que fueron obviados, menos de que manera no fueron considerados por los demandados, tampoco refiere porque las interpretaciones serían equivocadas y en qué forma aquella han vulnerado sus derechos, pretendiendo convertir a la jurisdicción constitucional en una nueva instancia; y, e) El Auto Nacional Agroambiental S1 17/2015, cumple con la debida fundamentación, toda vez que expone las razones jurídicas y fácticas que sustentan la decisión; en consecuencia, las autoridades demandadas no han vulnerado el derecho al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.1.2. Sobre la motivación de las resoluciones judiciales en el marco del debido proceso
- Fragmento 23
- III.2. Derecho a la igualdad
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo