SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 25
Cabe señalar que si bien el accionante denunció omisiones y actos ilegales en los que supuestamente incurrieron tanto el Juez Agroambiental y los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, al momento de emitir la Sentencia 11/2014 y el Auto Nacional Agroambiental S1 17/2015, respectivamente; sin embargo, es pertinente advertir que bajo el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, el análisis solo se limitará a la última resolución impugnada de ilegal; es decir, al Auto Nacional Agroambiental que resolvió declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por el demandante manteniéndose firme la Sentencia de primera instancia; toda vez que será esa última instancia jurisdiccional agroambiental la que eventualmente podría modificar, cambiar, revocar o en su caso subsanar los supuestos actos u omisiones ilegales en las que incurrió el juez a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.1.2. Sobre la motivación de las resoluciones judiciales en el marco del debido proceso
- Fragmento 23
- III.2. Derecho a la igualdad
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo