SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III.1.2. Sobre la motivación de las resoluciones judiciales en el marco del debido proceso
En ese orden, confirmando los razonamientos de las Sentencias precedentemente citadas, referidas a la motivación y fundamentación que deben contener las resoluciones, la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, añadió otros elementos, relativos al derecho en cuestión, cuando estableció: “…la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma, se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”. Entendimiento reiterado por la SCP 0413/2013 de 27 de marzo.
En correlato, se tiene que es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada, exponiendo con claridad las razones y por consiguiente los fundamentos legales que la sustentan, estableciendo que la determinación adoptada respecto al agravio sufrido, deviene de una correcta y objetiva valoración de los datos del proceso, lo que conlleva a que dichos fallos contengan los fundamentos de hecho y derecho, para que de esa forma, las partes involucradas en el proceso tengan la certeza de que la decisión emitida es justa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.1.2. Sobre la motivación de las resoluciones judiciales en el marco del debido proceso
- Fragmento 23
- III.2. Derecho a la igualdad
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo