SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 20

                 Sobre el tema y tomando en cuenta que tanto la valoración de la prueba constituye componente del debido proceso invocado por el accionante en la presente acción tutelar, corresponde su análisis a partir de la jurisprudencia constitucional que al respecto marca línea, cuando establece: “…La jurisprudencia del Tribunal Constitucional señaló que cuando se impugnen actos y resoluciones de los jueces y tribunales ordinarios, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación. Consecuentemente, la acción de amparo constitucional no puede constituirse en una instancia más de revisión de resoluciones, a menos que dentro de esa valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales”, entendimiento recogido por las SSCC  2536/2010-R de 19 de noviembre, 0939/2011-R de 22 de junio, 0083/2010-R de 4 de mayo, entre otras.