SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 21

                 El derecho de las personas, que por diversas razones asumen la calidad de sujetos procesales dentro de una contienda judicial u otro proceso de orden administrativo, a contar con una resolución debidamente fundamentada y motivada, ha sido desarrollado ampliamente por la jurisprudencia constitucional, a partir de la cual podemos afirmar que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de tal manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador comprenda la misma, toda vez que la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, debe generar el pleno convencimiento en las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos, eliminándose cualquier interés y parcialidad, persuadiendo al sujeto de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. En cambio, cuando aquella motivación no existe o es insuficiente y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son justificadas y razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia. Así lo ha entendido tanto el anterior Tribunal Constitucional como el actual Tribunal Constitucional Plurinacional través de las SSCC 0871/2010-R, 2017/2010-R, 1810/2011-R, y Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0405/2012, 0666/2012, 2039/2012 entre otras.