SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

a)

Alaín Núñez Rojas, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Editha Pedraza Becerra, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante a fs. 209 y vta., señalando: a) Dentro del proceso ordinario seguido por los accionantes contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., dictaron el Auto de Vista 289/2014, cuestionado en la demanda tutelar; mismo que, en su parte resolutiva declaró la nulidad de obrados hasta el fallo emitido por el Juez inferior, a fin que dicha autoridad pronuncie nueva resolución, en cumplimiento de lo resuelto a su vez, en el Auto de Vista 175/2014 de 23 de junio, dictado por sus autoridades; oportunidad en la que, dictaminaron que se oficie al Colegio Departamental de Auditores, para que eleve una terna de profesionales con conocimiento en la materia, y previo sorteo, se realice un informe pericial sobre los puntos consignados en la decisión motivo de apelación; aspecto que no fue observado por el Juez de instancia, designando sin sorteo previo como perito a Víctor Hugo Gil Ocampo, quien además emitió su informe pericial, sin tomar posesión del cargo y “sin las observaciones realizadas”; advirtiendo claramente en consecuencia que, el Juez a quo, no actuó conforme a las normas legales de la materia; b) El Auto de Vista impugnado, es claro, preciso y concreto en su texto y contenido, señalando y puntualizando las disposiciones legales en las que se fundó y sustentó en derecho, cumpliendo los arts. 236 y 227 del CPC; resultando evidente que, el Juez de la causa, incumplió el art. 435 del Código procesal anotado, habiendo compulsado incorrectamente el trámite judicial, siendo que no dio observancia al Auto de Vista 175/2014, dictado por sus autoridades, como Tribunal de apelación; y, c) Los accionantes alegan que el fallo objetado, vulnera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; sin embargo, no precisan de qué forma los supuestos actos ilegales y las presuntas omisiones indebidas, hubieran provocado la restricción de los derechos acusados como transgredidos; limitándose a indicar que el Auto de Vista, no se halla fundamentado, sin vincular el hecho generador de vulneraciones de sus derechos restringidos, olvidando la obligación que les compelía de demostrar el vínculo de causalidad o nexo causal entre el hecho ocurrido y el derecho vulnerado. Razones por las que, solicitaron se deniegue la tutela impetrada en la acción analizada.