SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus componentes de una debida motivación y fundamentación de los fallos judiciales y de interpretación correcta y aplicación objetiva de la ley; a la defensa, a la tutela judicial efectiva, “a la aplicación objetiva de las normas civiles que les rigen y la justicia y verdad material”, a la prontitud y celeridad que debe tener la administración de justicia, así como de los principios de seguridad jurídica, legalidad, razonabilidad, alegando que, dentro del incidente de calificación de daños y perjuicios interpuesto contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., el Juez de la causa, designó como tercer perito a la empresa Alcázar & Yancovik; decisión que apelada por la entidad bancaria mencionada, fue revocada parcialmente, dictando la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el Auto de Vista 175/2014 ordenando que el juzgador, oficie al Colegio de Auditores de Santa Cruz, para que eleve terna y previo sorteo, se realice el informe pericial. Cuestión que fue cumplida por el a quo, quien, como director del proceso, designó como perito, al primero de la referida terna, presentando este el informe respectivo; oportunidad en la que, el Banco planteó incidente de nulidad de la designación anotada, pidiendo sin embargo, aclaraciones, que conllevaron la aceptación y convalidación del informe pericial referido. Enfatizan que, el incidente fue rechazado inicialmente; empero, en virtud a la apelación deducida, los Vocales codemandados, pronunciaron el Auto de Vista 289/2014, anulando obrados, hasta la designación de perito, aludiendo que debió cumplirse lo determinado en el fallo 175/2014; fallo que aluden, incurrió en interpretación incorrecta de la norma, así como en falta de motivación, fundamentación y congruencia, de acuerdo a lo ampliamente expuesto en los hechos que motivan la acción; no habiendo explicado claramente, las razones y motivos por los que, se dispuso un sorteo de peritos, siendo ésta, una figura inexistente en materia procesal civil, no cumpliéndose tampoco, los principios que rigen a las nulidades procesales, para que proceda la nulidad determinada, respondiendo la designación del primero de la terna, decidida por el Juez de instancia, a lo “racional, legal y lógico”; no constando ninguna inobservancia del art. 435 del CPC, como base errónea que dio curso a la “injusta anulación”.