SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus componentes de una debida motivación y fundamentación de los fallos judiciales y de interpretación correcta y aplicación objetiva de la ley; a la defensa, a la tutela judicial efectiva, “a la aplicación objetiva de las normas civiles que les rigen y la justicia y verdad material”, a la prontitud y celeridad que debe tener la administración de justicia, así como de los principios de seguridad jurídica, legalidad, razonabilidad, alegando que, dentro del incidente de calificación de daños y perjuicios interpuesto contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., el Juez de la causa, designó como tercer perito a la empresa Alcázar & Yancovik; decisión que apelada por la entidad bancaria mencionada, fue revocada parcialmente, dictando la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el Auto de Vista 175/2014 ordenando que el juzgador, oficie al Colegio de Auditores de Santa Cruz, para que eleve terna y previo sorteo, se realice el informe pericial. Cuestión que fue cumplida por el a quo, quien, como director del proceso, designó como perito, al primero de la referida terna, presentando este el informe respectivo; oportunidad en la que, el Banco planteó incidente de nulidad de la designación anotada, pidiendo sin embargo, aclaraciones, que conllevaron la aceptación y convalidación del informe pericial referido. Enfatizan que, el incidente fue rechazado inicialmente; empero, en virtud a la apelación deducida, los Vocales codemandados, pronunciaron el Auto de Vista 289/2014, anulando obrados, hasta la designación de perito, aludiendo que debió cumplirse lo determinado en el fallo 175/2014; fallo que aluden, incurrió en interpretación incorrecta de la norma, así como en falta de motivación, fundamentación y congruencia, de acuerdo a lo ampliamente expuesto en los hechos que motivan la acción; no habiendo explicado claramente, las razones y motivos por los que, se dispuso un sorteo de peritos, siendo ésta, una figura inexistente en materia procesal civil, no cumpliéndose tampoco, los principios que rigen a las nulidades procesales, para que proceda la nulidad determinada, respondiendo la designación del primero de la terna, decidida por el Juez de instancia, a lo “racional, legal y lógico”; no constando ninguna inobservancia del art. 435 del CPC, como base errónea que dio curso a la “injusta anulación”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR